El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga 11 mil pensiones por viudez al mes y, si los afiliados fallecidos cotizaron al organismo antes del 1 de julio de 1997, la pareja (hombre o mujer) debe saber que tiene derecho a elegir el régimen por el cual quiere recibir su pensión: la ley de 1973 o la de 1997.
En la mayoría de los casos, lo que más conviene a los beneficiarios es el régimen de 1973, explicó Omar Cabello, coordinador de Prestaciones Económicas del IMSS. Subrayó que aunque el trámite todavía se realiza de manera presencial, es gratuito y no requiere la intervención ni gestoría de nadie.
Lo mismo ocurre con las pensiones por invalidez y riesgos de trabajo que también se solicitan en las ventanillas administrativas del instituto y están pendientes de pasar al sistema digital, el cual tiene los mayores controles para evitar irregularidades.
En entrevista, el funcionario informó que ya se está trabajando con la Dirección de Tecnología del IMSS para incluir estos procedimientos en la plataforma informática.
De cualquier manera, señaló, los derechohabientes no necesitan la intervención de nadie para obtener los beneficios de la seguridad social, como son las pensiones por viudez. Lo anterior porque el monto se determina únicamente con base en el número de semanas cotizadas que haya tenido el trabajador fallecido y el salario base de cotización. El cálculo de la cantidad que recibirá mensualmente el beneficiario depende del régimen que se trate (73 o 97). En ambos casos, se obtiene el promedio del salario percibido en los últimos cinco años laborados por el trabajador.
La diferencia fundamental entre los regímenes es que con el de 1973, además de lo anterior, se agregan cantidades económicas a partir de las 500 semanas de cotización, de esta manera el importe final es superior al que se obtiene con la ley de 1997, aun cuando ésta no se sujeta al ahorro que haya tenido el asegurado en su cuenta individual. Esto porque la base es el salario de cotización, explicó Cabello. Por eso, a las pensiones por viudez se les sigue denominando de “beneficio definido”, indicó.
En todos los casos, los beneficiarios tienen derecho a que en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) les brinden esta información y les resuelvan todas sus dudas, afirmó el funcionario.
Incluso, si durante el trámite se percatan de que no están registrados todos los empleos que tuvo el esposo o esposa, el beneficiario puede solicitar la aclaración correspondiente. Si cuentan con algún comprobante de la relación laboral faltante “ayuda mucho”; si no es así, basta con informar al IMSS las fechas y razón social de las empresas donde laboró su pareja.
Hacer la búsqueda manual de esos registros en el instituto no es fácil, admitió Cabello, pero se puede realizar, aunque también se debe tener en cuenta la posibilidad de que el empleador no haya cumplido con sus obligaciones patronales ante el Seguro Social y, por esa causa, no aparezca en los registros oficiales.