Ante la Comisión Permanente, las diputadas del PRI, Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán y Claudia Pastor Badilla propusieron una reforma constitucional que dé a los legisladores la posibilidad jurídica de contender nuevamente por el mismo puesto al finalizar el periodo de su ejercicio sin necesidad de que sus partidos las postulen o avalen su relección, ya que ello sólo corresponde a los votantes.
Se trata, explicaron, de reformar el artículo 59 constitucional para garantizar el derecho de los parlamentarios a ser candidatos de nuevo, con base en los resultados obtenidos y “no dejarlo en manos de un conjunto de personas que integran las decisiones partidistas en nuestro país”.
En la exposición de motivos, argumentan que “no puede haber razón política que justifique la interrupción de un derecho constitucional, cuyo ejercicio corresponde únicamente al pueblo y a sus representantes, así como tampoco propiciar feudos legislativos, el monopolio de agendas o la concentración de recursos del Congreso o de sus órganos de apoyo”.
La iniciativa, que parte de la experiencia de diputados del PRI y otras fuerzas políticas en la legislatura por concluir, que no pudieron relegirse ya que no fueron propuestos por las dirigencias partidistas. La misma Sauri Riancho, actual presidenta en San Lázaro, no pudo repetir en el cargo, a pesar de que es una de las legisladoras de mayor experiencia y capacidad.
La modificación propuesta es para establecer que, con 30 días de anticipación al comienzo de las precampañas, los institutos políticos deberán manifestar por escrito al Instituto Nacional Electoral (INE) el listado de los legisladores que serán postulados para la elección consecutiva. Asimismo, los parlamentarios que no sean solicitados por su instituto político o que manifiesten expresamente que no desean dicha postulación, podrán registrarse ante el INE como candidatos sin partido, siempre y cuando acrediten el respaldo ciudadano mediante las firmas de apoyo con base en el listado nominal conforme a las siguientes pautas:
“El uno por ciento correspondiente al distrito por el que se postulen a la relección, en el caso de los diputados de mayoría.
“El uno por ciento de al menos dos distritos electorales que se ubiquen en la circunscripción plurinominal por la cual se postulen en el caso de diputados de representación proporcional y el uno por ciento del estado en el que habiten en el caso de las y los senadores de mayoría y de representación proporcional.”