La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al congreso de Yucatán que repita la votación sobre el matrimonio igualitario en esa entidad, pero ahora de forma nominal, de modo que los ciudadanos puedan saber el sentido del voto de cada uno de los diputados.
La Primera Sala del máximo tribunal concedió dos amparos promovidos por ciudadanos y asociaciones defensoras de los derechos humanos, que impugnaron el hecho de que los diputados locales votaran por cédula, en la sesión del 15 julio de 2019, donde se desechó la iniciativa para modificar la constitución estatal, y eliminar la prohibición de los matrimonios entre personas del mismo sexo.
Los quejosos señalaron que el congreso yucateco tomó esta decisión violando su propio reglamento interior, pero también en contra de los principios democráticos que establecen como obligación la trasparencia en la actuación de los representantes electos por voto popular.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló en uno de los amparos otorgados, que la votación por cédulas es contraria al “derecho a defender la democracia constitucional, como ciudadanos, y organizaciones civiles no gubernamentales defensoras de derechos humanos, sobre quienes descansa la obligación del Estado de garantizar su acceso real y efectivo a espacios deliberativos igualitarios.”
Por ello, la SCJN anuló la votación secreta efectuada en el congreso de Yucatán y ordenó que el procedimiento se repita. Así se señala en la sentencia presentada por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena: “(que) Se reponga el procedimiento legislativo respecto del “Dictamen para reformar la Constitución Política del Estado de Yucatán con el objetivo de permitir el matrimonio igualitario en la entidad”, para el efecto de que sea sometido a la consideración de las y los legisladores del Congreso del Estado de Yucatán para su votación de forma nominal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo del Estado de Yucatán.”
En ambos proyectos, aprobados por unanimidad, los ministros señalan también que desde 2015 la SCJN emitió la jurisprudencia 1a./J. 43/2015, donde señala que la prohibición legislativa del matrimonio igualitario es inconstitucional.