Nextlalpan, Méx. El Congreso del estado de México emitió la convocatoria para la elección extraordinaria para la renovación de los integrantes del ayuntamiento de Nextlalpan, cuya jornada electoral se realizará el domingo 14 de noviembre.
Con esta convocatoria, la legislatura estatal da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), del 15 de julio de 2021, en relación con el juicio de inconformidad interpuesto por los resultados de los comicios del seis de junio en ese municipio.
La proceso ordinario fue anulado derivado de una serie de disturbios en varias casillas, donde al término de la jornada, un grupo de sujetos irrumpió violentamente en los centros de votación para destruir y quemar las urnas.
El Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) notificó a la legislatura la inexistencia de resultados electorales con la intención de iniciar el procedimiento respectivo para convocar a elecciones extraordinarias. Posteriormente el TEEM confirmó la invalidez de la elección municipal.
El pasado viernes, la legislatura local convocó a la ciudadanía del municipio de Nextlalpan y a los partidos políticos a participar en los comicios extraordinarios.
De acuerdo con el decreto, presentado por la Junta de Coordinación Política, se elegirá presidente municipal, una sindicatura y siete regidurías, cuatro de mayoría y tres plurinominales, quienes cumplirán su gestión del uno de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
La convocatoria señala que no podrá participar el partido político que esté suspendido o que hubiera perdido el registro antes de la fecha del sufragio, pero sí podrán participar los que estaban vigentes cuando el proceso fue anulado.
Establece que corresponderá al consejo general del IEEM declarar la apertura de los trabajos para la votación y calendarizar sus etapas, que deberán publicarse en la Gaceta del Gobierno y en los diarios de mayor circulación.
Se aprobó que del siete de octubre al 14 de noviembre se deberán suspender la operación de programas sociales en Nextlalpan.
“Las autoridades estatales y municipales, así como las y los legisladores locales, deberán de abstenerse de establecer y operar programas de apoyo social o comunitario en ese municipio que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento que forme parte de sus programas asistenciales, de promoción y desarrollo social, salvo en los casos de extrema urgencia por enfermedades, desastres naturales, siniestros u otros de igual naturaleza, aunque esto no implica que las autoridades dejen de prestar los servicios a que están obligados ni cumplir con sus funciones y atribuciones”.