La Comisión Nacional del Agua (Conagua) determinó la “limitación temporal” de los derechos de agua de los usuarios de la agricultura en las cuencas del país que se encuentren en condiciones de sequía severa, extrema o excepcional que defina el Monitor de Sequía, esto es con el fin de abastecer del líquido para uso doméstico y público urbano a las poblaciones que se encuentren sin el líquido.
Hasta el 31 de julio, había sequía de severa a excepcional en la cuenca de Baja California Sur, de Baja California, del Alto Noroeste, los ríos Yaqui y Mátape; Mayo; Fuerte y Sinaloa; Mocorito al Quelite; Nazas-Aguanaval; Bravo y, Lerma-Chapala.
En un acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía publicado en el Diario Oficial de la Federación, la Conagua indicó que además de las acciones de los programas de medidas preventivas y de mitigación de los Consejos de Cuenca –donde participan representantes de los tres órdenes de gobierno, usuarios, la academia y la sociedad–, se “podrán convenir limitaciones temporales” con disminución de los volúmenes de agua a los concesionarios que se encuentran en algún grado de sequía.
Precisó que las disposiciones están enfocadas a garantizar la disponibilidad de agua requerida para asegurar la salud y la vida de la población con el abastecimiento doméstico y público urbano, tanto en localidades rurales como urbanas, así como disminuir efectos negativos de la sequía sobre el ambiente, en especial sobre el régimen de caudales ecológicos.
La Conagua recordó que entre sus atribuciones están tomar las medidas necesarias, normalmente transitorias, para garantizar el abastecimiento de los usos doméstico y público urbano en situaciones de emergencia, escasez extrema o sobrexplotación, así como concertarlas con los interesados. Consideró que la estrategia más importante para enfrentar los efectos de la sequía, consiste en que los usuarios establezcan acciones preventivas y de mitigación.