Con retraso de más de un año, el Senado comenzó a discutir la ley reglamentaria en materia de revocación de mandato; de entrada hay tres iniciativas en la materia, pero lograr el consenso será difícil, porque en la propuesta del PAN se establece que a partir de noviembre, cuando se inicia el proceso de recabar firmas para solicitar ese mecanismo de participación ciudadana, deberá iniciarse la veda electoral.
Ello significa que durante más de cuatro meses, el presidente Andrés Manuel López Obrador, los integrantes de su gabinete y directores de organismos autónomos no podrán difundir la revocación de mandato ni publicitarla.
En cambio, en la iniciativa presentada por el coordinador de Morena, Ricardo Monreal, se plantea que la veda comience una vez que el Instituto Nacional Electoral (INE) emita la convocatoria al proceso de revocación de mandato de López Obrador, que deberá ser a mediados de enero y hasta concluir la jornada de votación, la segunda quincena de marzo.
En ese lapso, “deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno”.
Autor de la iniciativa del PAN para expedir la ley secundaria sobre revocación de mandato, reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 constitucional, Damián Zepeda reconoció que es una de las diferencias fundamentales con la reforma del senador Monreal. “El propone que en la etapa de recolección de firmas se pueda difundir y contratar publicidad, pero yo entiendo que no, porque está prohibido en la Carta Magna”.
El presidente López Obrador no va a poder estar opinando sobre la consulta en la que los ciudadanos decidirán si continua con su mandato o se va, destacó.
La otra iniciativa que se analiza en el Senado es la primera que se presentó, bajo la autoría de la priísta Claudia Ruiz Massieu; igual que las dos anteriores, sólo norma lo establecido en los transitorios de la reforma constitucional en la materia.
Es una modificación que debió aprobarse en julio de 2020, como se mandató al Congreso en la reforma constitucional promulgada el 20 de diciembre de 2019, aunque se fue rezagando debido a la pandemia y al proceso electoral de junio pasado.
Ahora, a contrarreloj, deberán aprobarla, a fin de que se cumplan los plazos. En noviembre, los ciudadanos deberán pedir en el INE los formatos para la recolección de firmas, proceso que concluirá el 15 de diciembre. A partir de esa fecha, la autoridad electoral tendrá 30 días para verificar que las firmas sean auténticas; en caso de que se reúna 30 por ciento del padrón electoral en por lo menos 17 estados de la República, emitirá la convocatoria y 60 días después será la votación.
En las tres iniciativas se regula la actuación del INE, que es la autoridad que tendrá a cargo la organización y difusión de esa consulta. Se establece que “ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la revocación de mandato.