Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló a favor de la cantante y conductora Ingrid Coronado Fritz, para que la sentencia a su favor por daño moral, incluya una indemnización monetaria por el uso no autorizado de fotos suyas y de su hijo, en una revista de espectáculos.
El litigio comenzó el año pasado, cuando una revista de espectáculos de editorial Notmusa publicó imágenes de la conductora, sin su consentimiento, y pese a antecedentes de litigios similares, por hechos parecidos.
Coronado Fritz demandó entonces a la empresa ante instancias civiles, quienes reconocieron que se le causó un daño moral, pero se negaron a establecer la obligación de una reparación económica, señalando que no había ninguna violación al derecho de autor.
Esta determinación fue recurrida ante la SCJN, cuya primera sala determinó que el derecho a la propia imagen tiene fundamento en la dignidad humana y sí debe ser protegido por el Derecho de Autor, por lo que corresponde pagar a Ingrid Coronado una indemnización.
El proyecto de sentencia aprobado fue presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y en el establece que el derecho a la propia imagen debe considerarse un derecho fundamental, y como tal, incluido implícitamente en el artículo 1º. de la Constitución.
“A diferencia de los derechos de autor, que nacen de la creación literaria o artística, el derecho a la propia imagen está indisolublemente ligado a la individualidad de la persona”, añade la sentencia aprobada, donde se explica que, como la revista obtuvo un lucro explotando la imagen de la conductora, debe responder económicamente para resarcir el daño causado.
Luego de la sentencia de la SCJN, el caso se remitió al tribunal de origen para reelabore su sentencia, tomando en cuenta la imposición de la indemnización, y fije su cuantía.