La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se negó a suspender la aplicación de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación de Publicidad, impugnada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Se trata de la nueva norma, promulgada el 3 de junio, que busca garantizar la libre competencia en el mercado publicitario, eliminando prácticas monopólicas y de corrupción. El artículo uno de esta ley establece que “tiene por objeto promover la transparencia en el mercado de la publicidad, así como la prevención y el combate a prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida a favor de personas determinadas en perjuicio de los anunciantes y, en última instancia, de los consumidores.”
La Cofece argumenta que su entrada en vigor causaría “quebranto irreparable a los principios de libre concurrencia y competencia económica tutelados en el artículo 28 de la Constitución”.
El IFT argumenta que suma a sus actuales competencias la responsabilidad de atender las denuncias que se presenten con esta nueva ley.
Sin embargo, el ministro Mario Pardo Rebolledo rechazó la solicitud de ambos organismos “debido a que la suspensión no podrá otorgarse respecto de normas generales, como en el caso lo constituye la ley referida”.
La SCJN aún deberá analizar el fondo de ambos juicios constitucionales y emitir su fallo.