La Secretaría de Economía (SE) publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto mediante el cual modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, para actualizar los términos en los que la ley se refiere a los dispositivos electrónicos de consumo de tabaco, los cuales fueron prohibidos en 2020.
En una edición vespertina del DOF lanzada hoy, la SE recordó que el 19 de febrero de 2020 se prohibió la importación de dispositivos de “vapeo”, entre los que se encuentran los cigarrillos electrónicos y los dispositivos de calentamiento de tabaco, luego de señalar que han provocado cientos de casos de lesiones pulmonares graves.
De igual forma, la dependencia recordó que la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó en un Amparo en Revisión la constitucionalidad de la fracción VI del artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco.
En dicho apartado se establece “la prohibición de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco”.
El máximo tribunal del país indicó que existe una amplia variedad de productos que se identifican como “Sistemas Alternativos de Consumo de Nicotina (SACN)” o “Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN)”, los cuales calientan sustancias líquidas que en realidad no queman ni utilizan hojas de tabaco.
Esos dispositivos, “no procesan la sustancia denominada nicotina, de manera tal que no pueden ser considerados bajo ninguna circunstancia como un producto del tabaco”, señaló la SCJN.
Por lo anterior, y para “mantener actualizadas aquellas medidas que permiten garantizar el acceso efectivo a la salud, para su correcta aplicación”, se modificó la descripción de la fracción arancelaria 8543.70.18, para eliminar de la misma a los SACN.
De esta forma, en su decreto la SE modifica la descripción de la fracción arancelaria 8543.70.18 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, para definir a los dispositivos de “vapeo” como sigue:
“Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, excepto los dispositivos de calentamiento de cartuchos o unidades desmontables con tabaco”.