Al publicar la sentencia de la declaratoria general de inconstitucionalidad para permitir el uso lúdico de la mariguana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que las autoridades sanitarias deberán expedir los permisos correspondientes a los consumidores, y que no se autorizó la importación, venta ni cualquier lucro con la yerba.
La resolución, aprobada en el pleno de ministros el 28 de junio, señala que así “se remueve el obstáculo jurídico para que la Secretaría de Salud, a través del órgano competente, autorice en lo sucesivo las actividades relacionadas con el autoconsumo de, exclusivamente, cannabis y tetrahidrocannabinol con fines recreativos, respetando el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad reconocido por el artículo 1º de la Constitución”.
Con esta publicación se formaliza la declaratoria de inconstitucionalidad de los últimos párrafos de los artículos 235 y 247 de la Ley General de Salud, que prohibían el consumo de mariguana y sus derivados, a menos que su uso tuviera fines médicos o científicos.
La SCJN asienta que “mientras el Congreso de la Unión no legisle al respecto, la Ssa deberá emitir esas autorizaciones sólo a adultos”.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, añade, fijará los lineamientos y modalidades para la adquisición de la semilla de la mariguana, pero que estos permisos no incluirán de ningún modo la autorización para “importar, comerciar, suministrar, o cualquier otro acto que se refiera a la enajenación y/o distribución de las sustancias aludidas”, lo que significa que cualquier venta o lucro con cannabis seguirá estando prohibido, y sólo se podrá producir y procesar la planta para autoconsumo.
La sentencia incluye un exhorto para que se legisle sobre el tema y la actividad tenga un marco jurídico completo.