El primer tribunal colegiado de circuito en materia administrativa en la Ciudad de México revocó la suspensión definitiva que el juez Juan Pablo Gómez Fierro otorgó al parque solar La Orejana de la empresa Zuma Energía, contra el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
Los magistrados consideraron que la entrada en vigor de la enmienda no causa un perjuicio a los participantes del mercado eléctrico, debido a que el artículo tercero transitorio prevé un plazo de 180 días para ajustar todas las normas del sector. El fallo se suma al del primero de julio, cuando el segundo tribunal colegiado en la materia declaró improcedente otra medida cautelar que Gómez Fierro concedió a dos empresas.
El juez otorgó el 11 de marzo las dos primeras suspensiones provisionales con efectos generales a parque solar La Orejana y Eoliatec del Pacífico, contra las reformas impulsadas por el presidente Andrés Manuel López Obrador, con el supuesto argumento de no generar una ventaja indebida a los participantes en la industria. Una semana después resolvió conceder las medidas cautelares definitivas.
Ayer, los magistrados Eugenio Reyes Contreras, Gildardo Galinzoga Esparza y Rosa Elena González Tirado, resolvieron el recurso de revisión que interpuso la Secretaría de Energía (Sener) para impugnar la suspensión definitiva que le otorgaron a dichas empresas.
A principios de este mes, La Jornada publicó que el segundo tribunal colegiado en competencia económica, también dictaminó que no procedían las suspensiones definitivas contra la reforma a la LIE, que se publicó el 9 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF). En esa ocasión se aprobó por unanimidad el proyecto del magistrado Urbano Martínez Hernández, quien anuló la medida cautelar otorgada por Gómez Fierro a las empresas Hidroeléctrica Cajón de Peña y a Energía Verde Meyer.
Hay 360 amparos
Desde marzo, los impartidores de justicia Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza otorgaron más de 360 suspensiones a empresas con efectos generales contra la LIE, de las cuales 65 por ciento eran definitivas, por lo que detienen, hasta que se resuelva de fondo el juicio de amparo, la entrada en vigor de todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones publicadas en el DOF.
Por ello, la reforma eléctrica permanecerá suspendida hasta que los tribunales colegiados resuelvan todos los recursos otorgados por ambos juzgados de competencia económica.