La Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación, de este jueves, el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y adolescentes, para mejorar eficiencia en sus pesquisas. Destaca que de acuerdo al Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), en México se tienen 11 mil 292 registros de menores de 18 años desaparecidos.
La dependencia, precisa, que, desde 2007 hasta el 28 de febrero de este año, se tienen registros de 60,111 personas reportadas como desaparecidas o no localizadas cuando tenían entre 0 y 17 años. “Algunas de estas personas habrán cumplido la mayoría de edad sin ser halladas”, sin embargo, en el mismo período, han sido localizados 48,819 niñas, niños y adolescentes, el 98.85% con vida y el 1.15% sin vida.
Esta situación, subraya, se debe abordar con profunda seriedad en virtud de que niñas, niños y adolescentes en México representan el 16.4% del total de personas desaparecidas.
Las niñas, niños y adolescentes pueden encontrarse en condición de riesgo que los colocan en mayor situación de vulnerabilidad de manera particular, por lo que es necesario desarrollar políticas e instrumentos que incluyan estrategias de atención diferenciadas.
La gravedad de la desaparición en el país, detalla, permitió contar con un marco nacional normativo, a través de la Ley General de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda, que incluye un apartado sobre personas desaparecidas menores de dieciocho años.
Éste reconoce la importancia de esta problemática y además establece la obligación de crear herramientas como este Protocolo Adicional de Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, con un enfoque especializado y diferencial que permita encontrarles y restablecerles en la vida social de manera inclusiva e integral.
Refiere que el 6 de enero del 2021 entró en vigor el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Pdersonas como parte de este marco legal que permitirá a las distintas autoridades la coordinación para la búsqueda de personas, el cual establece una base sólida de acciones para llevar a cabo una búsqueda de personas desaparecidas, efectiva y acorde a los más altos estándares internacionales .
Este Protocolo Adicional pretende ser una herramienta que las autoridades deben aplicar para mejorar la eficiencia de la búsqueda de niñas, niños y adolescentes. En el país, a pesar de contar con otros protocolos de búsqueda como la Alerta AMBER y el Protocolo Alba, emergen grandes retos relacionados a su aplicación, desde la capacidad real de búsqueda relativo a la Alerta Amber, hasta la falta de homologación del Protocolo Alba en todas las entidades federativas.
Contiene además tipos de búsqueda: Búsqueda inmediata; rastreo remoto; búsqueda individualizada; búsqueda individualizada de menores en situación de trata; búsqueda de menores adolescentes en situación de reclutamiento; búsqueda individualizada de menores desaparecidos en la guerra sucia; búsqueda por patrones; búsqueda generalizada;; búsqueda de familia; localización con vida localización sin vida monitoreo y evaluación del protocolo.
La segob argumenta, se vuelve imprescindible desarrollar una herramienta que permita coordinar y establecer una base regular y homogénea en el país en cuanto a la búsqueda de niñas, niños y adolescentes desaparecidos en México.
El Protocolo Adicional incorpora necesidades expresadas tanto por las autoridades buscadoras, de acuerdo con la ley, como por las familias, al enfrentarse a la dura situación de una desaparición, e incluye los enfoques de derechos humanos y pedagogía con los más altos estándares internacionales.
Contiene los siguientes enfoques: de derechos de menores; el interés superior de la niñez; igualdad y no discriminación; enfoque diferenciado; vida, supervivencia y desarrollo; participación infantil; protección contra toda forma de violencia; recuperación e integración social; coordinación entre instituciones, entre otros.
Conceptos básicos del protocolo adicional: análisis de contexto, trata de niñas niños y adolescentes; sustracción; adopción ilegal; reclutamiento.
Contiene además tipos de búsqueda: inmediata; rastreo remoto; búsqueda individualizada; búsqueda individualizada de menores en situación de trata; búsqueda de menores adolescentes en situación de reclutamiento; búsqueda individualizada de menores desaparecidos en la guerra sucia; búsqueda por patrones; búsqueda generalizada; búsqueda de familia; localización con vida localización sin vida monitoreo y evaluación del protocolo.
En el caso de búsqueda individualizada de menores desaparecidos en la Guerra Sucia, señala que la carpeta de investigación y/o el expediente de búsqueda que se abra por desaparición de una niña, niño o adolescente en el periodo comprendido como la "Guerra Sucia", además de tener integrada la información de las acciones de búsqueda , deberá contener información que surja de realizar las siguientes acciones:
“Solicitud y rastreo de información concerniente a registros de llegada a orfanatos o centros de asistencia social, adopciones, registros de nacimiento, realizados el año de desaparición, y hasta 2 años después; entrevistas a personas clave que pudieran tener información en la temporalidad en la que ocurrió la desaparición: personas que hayan trabajado en iglesias, personas que hayan trabajado en instituciones concernientes a la atención de niñas, niños y adolescentes que probablemente se encuentren retirados o jubiladas de la vida laboral, vecinos o habitantes cercanos a zonas o lugares señalados como parte del conflicto; solicitud de información de orfanatos, casa hogar y lugares en donde se podían encontrar niñas, niños o adolescentes que operaban en la fecha de la desaparición.
También incluye, e retrato de progresión de edad actualizado que sirva para su difusión periódica y que las autoridades encargadas de las acciones de Búsqueda Individualizada, ya sea ministerial o de otras instituciones, deberán considerar que la niña, niño o adolescente desaparecido en este contexto actualmente es una persona adulta por lo que las acciones aquí descritas deberán ser complementarias a la Búsqueda Individualizada que se realice por parte de la autoridad ministerial dentro de la carpeta de investigación o averiguación previa.