El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica revocó la suspensión definitiva que un juez federal concedió a la empresa Parque Solar Orejana contra el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), al considerar que la entrada en vigor de la enmienda no causa un perjuicio a los participantes del mercado eléctrico, debido a que el artículo tercero transitorio prevé un plazo de 180 días para ajustar todas las normas del sector.
“La Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios expedidos en materia de energía eléctrica, con el fin de alinearlos a lo previsto en el presente Decreto” señala el transitorio.
Parque Solar Orejana es una de las primeras empresas a las que el juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del juzgado segundo de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica le otorgó la suspensión contra las reformas impulsadas por el Presidente Andrés Manuel López Obrador.
Es la segunda ocasión en el mes que un colegiado anula la medida cautelar otorgada por Gómez Fierro a empresas con efectos generales, con el supuesto argumento de no generar una ventaja indebida a los participantes en la industria.
Gómez Fierro otorgó el 11 de marzo las dos primeras suspensiones provisionales con efectos generales a las empresas Parque Solar Orejana y Eoliatec del Pacífico. Una semana después resolvió conceder las medidas cautelares definitivas.
Este jueves, los magistrados los magistrados Eugenio Reyes Contreras, Gildardo Galinzoga Esparza y Rosa Elena González Tirado, resolvieron el recurso de revisión que interpuso La Secretaría de Energía (Sener) contra de la suspensión definitiva que le otorgaron a dicha empresa el pasado 18 de marzo del año en curso.
A principios de mes, La Jornada publicó que el segundo tribunal colegiado de circuito en materia administrativa, especializado en competencia económica, también dictaminó que no proceden las suspensiones definitivas contra la reforma a la LIE, que se publicó el 9 de marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En esa ocasión se aprobó por unanimidad el proyecto del magistrado Urbano Martínez Hernández, quien anuló la medida cautelar otorgada también por el juez Juan Pablo Gómez Fierro a las empresas Hidroeléctrica Cajón de Peña y a Energía Verde Meyer.
Desde marzo, los jueces Gómez Fierro y su homólogo Rodrigo de la Peza otorgaron más de 360 suspensiones a empresas con efectos generales contra la Ley de la Industria Eléctrica, de las cuales 65 por ciento eran definitivas, que detienen hasta que se resuelva de fondo el juicio de amparo, la entrada en vigor de todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones publicadas a través de ese medio oficial del gobierno federal.
En su momento, los jueces argumentaron en su resolución que la reforma a la LIE hace más estrecha la vinculación de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) a las instrucciones de la Secretaría de Energía, se modifica el mercado de certificados de energía limpia, se altera el libre mercado en el sector y se cambian las reglas de los permisos de autoabastecedoras y cogeneradoras, así como contratos de productores independientes.