Al revocar la sentencia original de la sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la sala superior de este organismo determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violó las restricciones constitucionales durante la conferencia matutina del 23 de diciembre.
En aquella ocasión, el mandatario descalificó la intención de los partidos opositores de crear una alianza y reivindicó logros gubernamentales asociándolos a su gestión, ambas acciones prohibidas por ley.
Aun cuando el magistrado presidente, José Luis Vargas (ponente en el caso), presentó un proyecto en el que respaldaba la sentencia original de la sala especializada, exonerando al mandatario de toda responsabilidad, los magistrados Janine Otálora, Felipe Fuentes Barrera, Felipe de la Mata y Reyes Rodríguez votaron en contra del proyecto. A pesar de que no hubo debate, los ministros apelaron a criterios ya establecidos en recursos promovidos contra declaraciones de López Obrador en su conferencia.
Para Vargas, el hecho de que esa conferencia se haya realizado un día antes de que se iniciaran las precampañas eximía al mandatario de responsabilidad, pues, a su juicio, en ese periodo no se aplican las restricciones constitucionales en materia de propaganda gubernamental, por lo que no trasgredió el principio de imparcialidad.
Sin embargo, para la mayoría de los magistrados, los cuestionamientos a la alianza opositora se constituían en propaganda gubernamental y sus afirmaciones evidenciaron la intención de asociar los logros de su gobierno a su persona en periodo prohibido por el artículo 134 constitucional.
Por otro lado, el TEPJF ordenó al Tribunal Estatal Electoral de Nuevo León revisar de nuevo la sanción impuesta a Movimiento Ciudadano y al gobernador electo de esa entidad, Samuel García, asociada al presunto uso indebido de menores en propaganda partidista.