Ciudad de México. La mayoría de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador violentó las restricciones constitucionales durante su conferencia matutina efectuada el pasado 23 de diciembre al referirse a las alianzas partidistas opositoras y aludir a logros de su gobierno. Por ello, instruyó a la Sala Especializada del propio TEPJF volver a analizar el recurso promovido por el PRD e imponer las sanciones correspondientes.
Aun cuando el magistrado presidente, José Luis Vargas (ponente en el caso) presentó un proyecto en el que respaldaba la sentencia original de la Sala Especializada, exonerando al mandatario de toda responsabilidad, los magistrados Janine Otálora, Felipe Fuentes Barrera, Felipe de la Mata y Reyes Rodríguez, votaron en contra del proyecto. Aun cuando no hubo debate, apelaron a criterios ya establecidos en recursos promovidos contra pronunciamientos de López Obrador en su conferencia.
Para Vargas, el hecho de que esa conferencia se hubiera realizado un día antes del periodo de precampañas, eximía al mandatario responsabilidad pues, a su juicio, en ese periodo no aplicaban las restricciones constitucionales en materia de propaganda gubernamental, por lo que no transgredió el principio de imparcialidad.
Sin embargo, para la mayoría de los magistrados, los cuestionamientos a la alianza opositora se constituían en propaganda gubernamental y sus afirmaciones evidenciaron una intención de asociar los logros de su gobierno a su persona en periodo prohibido por el artículo 134 constitucional.
Por otro lado, el TEPJF ordenó al Tribunal Estatal Electoral de Nuevo León, revisar nuevamente la sanción impuesta a Movimiento Ciudadano y al gobernador electo de esa entidad, Samuel García, asociada al presunto uso indebido de menores en propaganda partidista.