Con la resolución de 15 juicios y procedimientos especiales sancionadores, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECM) inició ayer el desahogo de medios de impugnación relacionados con la elección del 6 de junio.
De acuerdo con lo aprobado, quedó firme, hasta el momento, el triunfo de Miriam Valeria Cruz Flores, candidata de Morena por el distrito local 31, el cual fue impugnado por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Equidad, Libertad y Género (Elige), que alegaron dolo en el conteo de votos; sin embargo, los magistrados consideraron infundado el agravio, ya que no especificaron las casillas donde ocurrieron los supuestos errores.
También fue desechado un juicio contra la asignación de Carlos Cervantes Godoy como diputado plurinominal de Morena, al considerar que el promovente no tenía interés jurídico en el caso, pues ni siquiera fue postulado como candidato.
De quedar inconformes, ambos partidos y el particular podrán impugnar las resoluciones del tribunal local ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En sesión pública, también destacaron dos procedimientos especiales sancionadores contra los diputados de Morena Eduardo Santillán, Martha Ávila y Paula Soto, en los que se resolvió la inexistencia de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración de las reglas de difusión de informes de labores.
En el caso de Santillán, se dio vista al Congreso de la Ciudad de México para que determine la posible vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la difusión de su informe.
En otro juicio, se dio vista al Instituto Electoral capitalino para que determine o no un procedimiento administrativo sancionador contra Morena por no dar trámite ni resolver antes de la elección un medio de impugnación intrapartidario sobre la asignación de candidaturas a concejalías en Benito Juárez, esto, como parte de un juicio interpuesto por un particular que no fue considerado para la candidatura correspondiente.
Los magistrados dejaron claro que para determinar la nulidad de la votación en un determinado distrito o alcaldía, se requieren pruebas contundentes que derriben la voluntad del electorado. Indicaron que la ley exige argumentos y pruebas que acrediten las posibles irregularidades, pues la actuación de la autoridad electoral se basa en la presunción de la validez de la elección.