Es inconstitucional la prohibición en el Código Penal de Chiapas, que impide abortar a las víctimas de violación después de los 90 días de la concepción, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al amparar a una menor de edad con parálisis cerebral, a quien se le negó la interrupción del embarazo en un hospital público, y tuvo que recurrir a uno privado.
Por unanimidad, los ministros de la Primera Sala aprobaron la propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para declarar inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas que castiga con pena de cárcel la interrupción del embarazo después dicho plazo, aún en caso de una violación.
Es la primera vez que la SCJN se pronuncia en contra de este tipo de límites, que están contenidos con una redacción similar en los códigos de una decena de estados del país.
El proyecto aprobado señala que “El Estado no puede obligar a la mujer víctima de una violación a asumir sacrificios en su persona, como lo es continuar con un embarazo, y a ofrendar sus propios derechos en beneficio de terceros o del interés general”.
En el caso específico, la menor acudió en primer lugar al Hospital General de Tapachula, donde le negaron la intervención con el pretexto de que ya se había superado el plazo, y también por la condición de discapacidad de la víctima.
La niña tuvo que recurrir entonces a un hospital privado, lo que no sólo le ocasionó costos adicionales, sino que también le dejó “secuelas físicas y sicológicas que pudo producir el hecho victimizante de la autoridad de salud local”, según se señala en proyecto aprobado.
La SCJN ordenó a las autoridades pagar por “la reparación integral a favor de la parte quejosa y cumplimentar sin dilación alguna, todas y cada una de las medidas impuestas”, las cuales incluyen el rembolso de las erogaciones médicas.