Los meses más críticos de 2020, de marzo a junio, durante la crisis sanitaria por la pandemia de Covid-19, dejaron de participar en el empleo informal 1.1 millones de trabajadores en la Ciudad de México, “lo que representa casi la mitad de personas que se encuentran en esta condición y eso los ha puesto en una grave situación para obtener un ingreso”.
En el texto Consultoría técnica para estudio sobre mínimo vital, elaborado por la investigadora Berenice Ramírez López para la organización Mujeres en Empleo Informal: Globalizando y Organizando (Wiego, por sus siglas en inglés), se indican las condiciones que padeció ese sector de la población.
Otro aspecto que señala el informe es que los trabajadores formales que fueron suspendidos temporalmente, a algunos les pagaron, a otros les cancelaron el sueldo con la promesa de recontratación, otros pudieron hacerse del seguro de desempleo que otorga el gobierno capitalino –cuyos recursos destinados para 2020 se agotaron en agosto por la cantidad de solicitudes–, mientras a los no asalariados los apoyaron con mil 500 pesos en dos ocasiones, afirmó la investigadora al dar a conocer el reporte.
Por su parte, Tania Espinoza, coordinadora de Wiego, se manifestó por reglamentar el derecho a un ingreso mínimo vital de emergencia, previsto ya como una prerrogativa humana en la Constitución local, dado que la pandemia representó un golpe sin precedentes a la actividad laboral en México, en donde de acuerdo con el estudio “hubo mayor impacto entre las personas trabajadoras con empleo precario, informal y sin seguridad social, alcanzando 56 por ciento en el país y 47 en la Ciudad de México”.
En su oportunidad, Nashieli Ramírez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos local, aseveró, que “no tendríamos excusa para poder hacer realidad el cumplimiento de lo que plasma la Constitución”.
Agregó que ante un escenario que requería atención previa, “hoy estamos ante uno más recrudecido que necesita de mayor atención en relación con los rezagos económicos generados por el Covid-19”.
El artículo 9 de la Constitución Política local reconoce el mínimo vital como un componente a una vida digna, mientras el 55 de la Ley Constitucional de los Derechos Humanos y sus garantías en la Ciudad de México “articula con la Ley de Desarrollo Social las condiciones que este derecho tendrá en los planes y programas”.
Asimismo, “la Constitución establece las garantías presupuestarias para el derecho mínimo vital; no obstante, esto no ha sido aplicado”.