El Congreso de la Unión deberá efectuar en los próximos 18 meses una consulta entre comunidades indígenas y personas con discapacidad para incorporar sus propuestas en la Ley General de Educación (LGE), determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Los ministros señalaron que 10 artículos de dicha ley tienen que ver directamente con materias de educación indígena e incluyente, pero para su aprobación no se realizó ninguna consulta previa entre estos sectores de la población, lo cual es un requisito marcado por la Constitución y varias convenciones internacionales.
El ministro encargado de presentar el caso, Alberto Pérez Dayán, explicó que, aunque se convocó a miembros de estos sectores a mesas de análisis y encuestas por Internet, estos mecanismos no cumplen con los requisitos de una consulta formal.
“Las actuaciones aquí referidas de ninguna manera pueden considerarse como una consulta a grupos indígenas y afromexicanos porque no se aprecia que la convocatoria a los foros y audiencias en comento se haya dirigido a esas comunidades o, siquiera, que se haya difundido o que se les haya hecho llegar de manera alguna y, desde luego, tampoco se aprecia su participación”, señaló el ministro.
La SCJN dio al Congreso de la Unión año y medio para realizar las consultas necesarias y elaborar nuevos artículos de la LGE que respondan efectivamente a las inquietudes de los pueblos originarios y de las personas con alguna discapacidad.
La SCJN también avaló que únicamente los estudiantes de cuarto año de primaria en adelante puedan ser integrantes de los Comités Escolares de Administración Participativa.
La CNDH argumentaba que esta norma discrimina a los niños de grados menores, lo cual es inconstitucional; sin embargo, la mayoría de los ministros consideró que esta reserva es válida, ya que obedece al grado de escolaridad y no sólo a su edad.