El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) será el encargado de resolver sobre la constitucionalidad de la participación de elementos de las Fuerzas Armadas en la Guardia Nacional (GN), luego de que los ministros de la Segunda Sala no pudieron llegar a un acuerdo sobre este tema.
El caso deriva del amparo promovido por una asociación civil en contra de los artículos 25, 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley de la Guardia Nacional (LGN), que definen las tareas de esta corporación en materia de seguridad pública y las limitaciones para que militares se integren a sus filas.
El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Fernando Franco González Salas, propone negar a la asociación el amparo, debido a que le LGN solo establece condiciones para que militares en particular, como personas físicas, se integren a la GN, lo cual no afecta a la organización que pidió el amparo: “debemos apuntar que ninguno de los dispositivos cuestionados se dirige a personas morales como la quejosa; mucho menos establece obligaciones, sanciones o derechos a cargo de ese tipo de entes particulares”.
Más aún, el documento advierte que de “separara de la Guardia Nacional a todos aquellos miembros de las fuerzas armadas que ya se encuentran formando parte de la institución en cuestión, se podrían generar afectaciones graves a la persona moral quejosa y a la sociedad en general”.
El ministro Franco advierte que de otorgarse el amparo se pondría en riesgo la seguridad pública “pues resulta un hecho notorio que la Guardia Nacional es actualmente la única institución encargada de la seguridad pública a nivel federal (y local, en los casos en que existen convenios celebrados entre dicha institución y entidades federales o municipales), y los efectos del amparo pretendido, tendrían como consecuencia inmediata una merma en la integración y composición de dicho ente de seguridad”.
Este proyecto de sentencia fue enlistado dos veces para su resolución en la Segunda Sala, sin embargo, al no logarse un consenso entre sus miembros, se decidió enviar el asunto al Pleno.
Esto implica que la solución del amparo demorará un poco más y, además, que será más difícil obtener un fallo favorable a la quejosa que sirva para sentar jurisprudencia.