La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diez artículos de la Ley General de Educación (LGE) que versan sobre educación indígena e incluyente, debido a que para su elaboración y aprobación el Poder Legislativo Federal no hizo ninguna consulta previa entre estos sectores de la población.
El ministro encargado de presentar el caso, Alberto Pérez Dayán, explicó que aunque el Congreso de la Unión convocó a las comunidades indígenas y a las personas con discapacidad a participar en mesas de análisis y encuestas por Internet, estos mecanismos no cumplen con los requisitos de una consulta formal.
"Las actuaciones aquí referidas de ninguna manera pueden considerarse como una consulta a grupos indígenas y afromexicanos porque no se aprecia que la convocatoria a los foros y audiencias en comento se haya dirigido a esas comunidades o, siquiera, que se haya difundido o que se les haya hecho llegar de manera alguna; y, desde luego, tampoco se aprecia su participación", señaló Pérez Dayán.
El Pleno de la SCJN dio al Congreso de la Unión un plazo de 18 meses para que efectúe las consultas entre comunidades indígenas y personas con discapacidad, y elabore nuevos artículos de la LGE que respondan efectivamente a sus inquietudes.
En la misma sesión, el Pleno de Ministros avaló la constitucionalidad del último párrafo del artículo 106 de la LGE, donde se establece que únicamente los estudiantes de primaria, de cuarto año en adelante, podrán ser integrantes de los Comités Escolares de Administración Participativa, conformados en cada plantel.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos argumentaba que esta norma discriminaba a los niños de grados menores en razón de su edad, algo que es inconstitucional, sin embargo, la mayoría de los ministros consideraron que esta reserva era razonable, ya que obedece al grado de escolaridad requerido para participar en dichos comités.