La “responsabilidad patrimonial del Estado” no puede reclamarse en contra de políticas públicas, sólo contra actos concretos que impliquen una actividad administrativa irregular, sostiene el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en un proyecto donde propone negar el amparo promovido por activistas, quienes buscaban obtener una indemnización por posibles violaciones a sus derechos humanos.
Se trata de la denuncia promovida por Juan Martín Pérez García, Layda María Esther Negrete Sansores, Lydia María Cacho Ribeiro y otras personas que se manifestaron el 20 de noviembre de 2014 en la Ciudad de México, en protesta por la desaparición de los 43 de Ayotzinapa, y fueron objeto de represión.
Además de las denuncias penales que presentaron, los involucrados buscaron emprender un juicio por “responsabilidad patrimonial del Estado”, una figura jurídica que se incluyó en la Constitución en 2002, como vía para que, quienes son afectados por una “actividad administrativa irregular”, puedan demandar una indemnización.
Los promoventes basaron su demanda en la inconstitucionalidad de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la cual, acusaron, es contraria a los tratados internacionales en materia de derechos de las víctimas.
Sin embargo, el proyecto del ministro González les niega el amparo señalando que la demanda “entraña meras afirmaciones sin sustento (que) no desvirtúan la presunción de constitucionalidad de la legislación impugnada”.
Al respecto, Pérez García afirmó que “este proyecto de sentencia de la SCJN, al rechazar nuestra argumentación jurídica desde la obligación del Estado con la convencionalidad de los tratados internacionales, muestra nuevamente que van contra las víctimas”.
El caso se votará el miércoles próximo en la Primera Sala de la SCJN.