Hoy comienza en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el debate sobre la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2018 en materia de despenalización del consumo lúdico de mariguana. La decisión que tome el máximo tribunal tendrá que aprobarse por mayoría calificada.
Haciendo uso de sus facultades constitucionales, el pleno de ministros decidirá si desaparece del marco jurídico fracciones o la totalidad de cinco artículos de la Ley General de Salud que clasifican a la cannabis como una sustancia ilegal y castigan penalmente su uso recreativo.
En primer lugar, está el último párrafo del artículo 235 de la ley de salud, el cual proscribe la “siembra, cultivo, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes”, incluida la mariguana.
También el artículo 237, que prohíbe en el territorio nacional “todo acto de los mencionados en el artículo 235”, incluso los que puedan tener usos terapéuticos, cuando haya otras sustancias similares que no causen dependencia.
Le sigue el artículo 245, el cual contiene una lista de sustancias prohibidas, que incluye el tetrahidrocannabinol (THC), el principio activo de la mariguana.
De igual manera, el último párrafo del artículo 247, que exige contar con un permiso de la Secretaría de Salud para efectuar estudios médicos o científicos con diversas sustancias, entre ellas las extraídas de la cannabis.
Finalmente, el artículo 248, el cual señala que “queda prohibido todo acto de los mencionados en el artículo 247 de esta ley, con relación a las sustancias incluidas en la fracción I del artículo 245”.
Todos estos artículos ya fueron señalados como contrarios a la Constitución por la Primera Sala de la SCJN, mediante ocho jurisprudencias publicadas el 22 de febrero de 2019, pero aun con esta determinación, quien actualmente quisiera consumir mariguana por recreación tiene que obtener un amparo para no ser arrestado.
Si se aprueba la declaratoria general de inconstitucionalidad, este amparo ya no sería necesario, pues los artículos mencionados serían borrados del marco jurídico nacional.
En el acuerdo del 9 de junio de 2018, donde la SCJN informó al Legislativo del inicio de este proceso, se describe su mecanismo y fundamento legal: “la declaratoria general de inconstitucionalidad deberá aprobarse por una mayoría de cuando menos ocho votos en la cual, de obtenerse esa votación calificada, se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de lo previsto en los artículos del 231 al 235 de la Ley de Amparo”.