El 10 de junio de 2011 se publicó una de las reformas más importantes a la Constitución mexicana desde su promulgación en 1917: la que se dio en tema de derechos humanos, por medio de la cual se modificaron 11 artículos, entre ellos el primero. Esta trascendental reforma consolidó la incorporación de los derechos humanos en la Constitución, así como su internacionalización y convencionalización, debido a que se integraron todos los derechos contenidos en los tratados internacionales en la materia ratificados por México.
Si bien es cierto que ella ha sido una especie de giro copernicano en nuestro modelo constitucional, debido a la profunda transformación de nuestra Carta Magna, el décimo aniversario es un marco propicio para realizar un balance, y así conocer algunos de sus alcances y áreas de oportunidad.
Como lo señalan Sandra Serrano García y Luis Daniel Vázquez, en su importante obra Los derechos en acción. Obligaciones y principios de derechos humanos, la reforma en cuestión tiene múltiples consecuencias. Una de ellas implica que los derechos y sus obligaciones no están dirigidos sólo a juezas, magistradas o ministras del Poder Judicial, sino a todas las que integran los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, federales, estatales y municipales.
Dicho de otra manera, todas las autoridades mexicanas, en sus diferentes ámbitos y niveles de competencia y sin excepción, tienen obligaciones generales y deberes específicos en materia de derechos humanos. Entre otros asuntos de capital importancia, el primero constitucional establece que sus obligaciones son las de respetar, proteger, promover y garantizar los derechos humanos. Y que sus deberes específicos son prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a ellos. Se presenta sin embargo una gran paradoja: a la vez que el Estado es el principal protector y garante de los derechos humanos, es también su principal transgresor.
En el acompañamiento directo a víctimas y sobrevivientes se puede constatar que son las propias autoridades quienes les imponen una excesiva burocratización, ocultan pruebas, modifican escenas del delito, encubren y no aplican sanciones adecuadas a quienes violan sus derechos. Son ellas las que las convocan a mesas de trabajo que sólo desgastan y muchas veces no resuelven el problema de fondo.
Son ellas las que no implementan la perspectiva de género en las muertes violentas de mujeres. Son ellas las que revictimizan de diversas formas a las miles y miles de víctimas, así como a sus familiares, quienes sólo buscan la verdad, justicia, reparación y no repetición. Y esto sólo por mencionar algunos ejemplos. En muchos casos el Estado no ha incumplido con sus obligaciones generales y deberes específicos. Como igualmente mencionan Serrano y Vázquez, nos encontramos ante una crisis de estatalidad en lo que se refiere al respeto y protección de los derechos humanos.
Aunado a lo anterior, la crisis de derechos humanos que atravesamos habla por sí sola: más de 85 mil personas desaparecidas y no localizadas; 11 feminicidios diarios y la presencia generalizada y sistemática de violencia de género contra las mujeres. A lo que hay que añadir actitudes y actos de discriminación en contra de grupos de atención prioritaria, como las juventudes y la población LGBT+; criminalización, estigmatización y asesinatos de personas defensoras y periodistas; violaciones graves a derechos humanos, como tortura, desplazamiento forzado, detenciones arbitrarias, así como ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas.
Frente a estas crisis de derechos humanos y de estatalidad, ¿cuál es el papel de la reforma constitucional en materia de derechos humanos? Las temáticas del Seminario de la Cátedra Ignacio Ellacuría de la Universidad Iberoamericana de Puebla, nos permiten identificar algunos de los grandes retos y pendientes de la reforma.
Destacan “El cumplimiento de las obligaciones estatales frente al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”; “colectivos LGBTTI: discriminación y orientación sexual”, y “la transversalización de los derechos humanos y la perspectiva de género en el sistema educativo”.
Se debe, además, apostar al fortalecimiento de las instituciones y órganos garantes de los derechos humanos, mediante mecanismos eficientes de planeación, implementación y evaluación que consideren la participación activa de todas las voces, por diversas que sean, especialmente las de las víctimas y sobrevivientes, cuyas necesidades siempre deben estar al centro.
Y así como hace 10 años la sinergia entre diversos sujetos y actores generó las condiciones para la publicación de la reforma en materia de derechos humanos, todo parece indicar que su efectiva integración e implementación tiene que seguir un camino similar. Uno protagonizado por víctimas y sobrevivientes, academia, organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, movimientos, colectivas, prensa y autoridades.