El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) –que México ratificó en 1950 y que consagra el principio de libertad sindical– es un modelo esencial en un Estado democrático, y si éste presenta fallas en su aplicación “podemos considerar también que hay fallas en su sistema”, puesto que “posiblemente se coarta el derecho de sindicación” de trabajadores y empleadores, señaló Sergio Paixao, especialista en normas internacionales del trabajo del organismo.
Pilares
En la videoconferencia Libertad sindical y la negociación colectiva hizo notar que los convenios sobre libertad sindical “constituyen los pilares de las normas internacionales del trabajo”.
En 2018, México alcanzó la ratificación universal de ocho convenios de la OIT, que tienen como principio fundamental la defensa de los derechos de los trabajadores. En noviembre de ese año, el gobierno realizó el depósito formal del Convenio 98, que es relativo a la contratación colectiva y complementario al instrumento número 87.
Entre otros también se encuentran los Convenios 100 y 111, referente a la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; los 138 y 182, sobre la abolición efectiva del trabajo infantil, y los Convenios 29 y 105, para la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio.