El presidente de La Corte y el juzgador técnico
Los jueces sólo pueden hablar por medio de sus resoluciones. Si un juez se pronuncia fuera de juicio, incumple con su deber esencial: resolver con transparencia. No hay mayor atributo para un juzgador que la confianza social. Los juzgadores terminan encarnando muchos ideales nacionales. Entre los funcionarios públicos, no hay un cargo de mayor impacto interior que el de dar sentido a todo un sistema legal, personalizado en el resolutor de un conflicto.
Ahora hay un caso único en la historia de México. Con un solo beneficiario directo. Dentro de la reforma constitucional judicial formalmente publicada, se contempla la ampliación temporal del ministro Arturo Zaldívar como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ello después de las elecciones que definirán el resto del sexenio. Como si hubiera habido interés en ocultarla antes de la votación.
Para definir su aplicación, el ministro presidente pidió una consulta al pleno de la Corte. No es un procedimiento novedoso.
Ante la avalancha de reclamos para que el presidente Zaldívar se pronuncie sobre si aceptará o no esa ampliación, él ha optado por la vía procedimental: el conflicto se resolverá en un trámite judicial. Ante la lentitud de otros procesos donde podría haber pronunciamiento del pleno de la Suprema Corte, el ministro ha preferido iniciar uno que se resolverá mucho antes de que llegue el fin de su presidencia. Más allá del escándalo mediático, esa nueva disposición (legal hasta ahora: no se ha declarado inconstitucional por ningún juzgador precisamente por la falta de juicio o de acción de inconstitucionalidad) sólo tendrá efectos al final del periodo por el que fue elegido el ministro. Y eso tardará más de un año. Además, lo que el presidente dijera ante los medios no es vinculante: lo relevante es establecer la constitucionalidad (o no) de esa ampliación.
Para evitar la espera y devolver la confianza ciudadana que los legisladores parecen querer minar, el ministro Zaldívar impulsó un trámite para que exista una resolución judicial sobre este artículo. Como máximo juzgador del país, ha optado por definir el destino de esta disposición mediante una resolución judicial. Técnica legal, ante todo. Es el mejor camino para que se defina sobre este artículo transitorio que pone en evidencia las carencias legislativas: no importa qué artículo se debata previamente a la votación, puede ser modificado sin ninguna dificultad y los legisladores son capaces de votar sin revisar el texto final.
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“Cuentos sin corbata” recopilación de cuentos coordinada por Walter M. Arellano y Oscar E. Torres. Edit. Libitum. México, 2021.
La relación derecho-literatura tiene muchas facetas. Una es la relativa a los textos literarios que hacen los juristas, ya sean funcionarios o profesores. “Cuentos” reúne 20 textos de abogados, en su mayoría profesores universitarios de varios países, que hablan sobre temas jurídicos, pero bajo un enfoque literario. Lo mismo está un juez del futuro que corre a la persecución del 5º. Reich, que el litigante capaz de inventar lo indecible con tal de ganar un juicio (incluso contradiciendo lo hecho por él mismo con un cliente anterior). Las preocupaciones más extremas se esconden bajo estos textos: la falta de identidad nacional; la inocencia aparente del contrabandista de droga primerizo que es detenido; la necesaria separación del juicio mediático y del juicio judicial; la indefensión del paciente en un sistema médico como el mexicano donde la oferta pública es deficiente y la oferta privada es voraz; la publicidad de las pésimas condiciones en que laboran los policías, quienes ofrendan la vida por la paz social a cambio de un maltrato social; entre otras.
La divulgación del conocimiento jurídico puede ser divertida. Aquí varios textos de excelente factura evidencian que la problemática mexicana se replica en otros países. Un libro de mucho alcance. Un ladrillo más para cimentar el prestigio de editorial Libitum.
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