Ciudad de México. La extinción de dominio no puede tener un carácter de imprescriptible pues la constitución no reconoce esta calidad para ninguna acción punitiva, e incluso en los tratados internacionales únicamente se aplica para los delitos de lesa humanidad.
Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al declarar la invalidez de primer párrafo del artículo 11 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED).
La ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández, señaló incluso que el tema de la imprescriptibilidad fue planeado por los legisladores cuando se discutió y aprobó la reforma al artículo 22 constitucional -el cual da fundamento a la LNED- y que en ese entonces se rechazó, por lo que no hay bases para incluirlo en la ley secundaria.
Al respecto, el ministro Alberto Pérez Dayán subrayó la necesidad de que los legisladores pongan atención para evitar estas antinomias: “No atreverse a legislar en la vía secundaria algo que contradice de manera abierta el texto constitucional, no es la primera vez que sucede, tenemos en este mismo proyecto otro caso igual.”
El Pleno de Ministros también invalidó parte del artículo 15 de la LNED que hablaba de la presunción de buena fe, como elemento para que un tercero perjudicado por la extinción de dominio pueda apelar el procedimiento.
Por mayoría de nueve votos, la SCJN señaló que el término “buena fe” es subjetivo, no está incluido en el artículo 22 constitucional, y que un tercero afectado por la extinción de dominio puede apelar la afectación de sus bienes simplemente acreditando su procedencia legítima.
También se invalidó el inciso A del artículo 228 de la LNED, que permitía al Ministerio Público disponer la venta anticipada de bienes asegurados, aún cuando no haya concluido el juicio civil respectivo, solo cuando así se necesario debido a la naturaleza de las propiedades en cuestión.
Los ministros señalaron que sí puede haber situaciones en que los bienes asegurados no pueden permanecer mucho tiempo en resguardo, por ser perecederos, si son animales vivos, inmuebles o muebles que requieran de constante mantenimiento.
Sin embargo, señalaron que, en estos casos, es el juez civil de la causa, y no el Ministerio Público, quien debe tomar la decisión de la venta anticipada para evitar la caducidad de los bienes, que éstos sufran mermas o algún deterioro que afecte su valor original.
Los efectos de las declaratorias de invalidez que la SCJN ha resuelto respecto a varios artículos de la LNED, se decidirán por su Pleno en la sesión del lunes próximo.