La suspensión otorgada al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) no tiene impacto en los amparos promovidos por cientos de ciudadanos contra el registro de sus datos biométricos, pero sí retrasará su puesta en marcha.
La ministra Norma Lucía Piña hizo públicas las razones que la llevaron a conceder esta medida precautoria al aceptar a trámite la controversia constitucional 71/2021, promovida por el IFT.
En el acuerdo explica que el organismo autónomo quejoso busca proteger su independencia financiera, que sería lesionada si es obligado a poner en marcha el Panaut sin el presupuesto necesario.
“Con el otorgamiento de la suspensión en los términos precisados no se afectan la seguridad y economía nacionales ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, pues se busca asegurar provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora y evitar que se le cause un daño irreparable, respetando los principios básicos que rigen la vida política, social o económica del país”, señala Piña Hernández.
Ello, añade, debido a que al poner en marcha de inmediato el Panaut se causaría al IFT un daño presupuestario que pondría en riesgo su autonomía constitucional.
Seguirán vigentes otras obligaciones
La ministra negó, sin embargo, la suspensión de los artículos transitorios de la reforma legal que dio origen al Panaut, lo cual implica que seguirán vigentes algunas obligaciones del IFT, como la de diseñar el reglamento del padrón, para lo cual tiene un plazo de 180 días.
“Otorgar la suspensión respecto de dichas normas implicaría desconocer su eficacia, validez y obligatoriedad”, señala el acuerdo, al referirse a estos transitorios.
La suspensión sólo tiene efectos para el IFT en tanto se resuelve el fondo de la controversia constitucional, y es un proceso judicial diferente e independiente de los amparos que varios particulares han promovido contra el Panaut.