Ciudad de México. Un tribunal colegiado de la Ciudad de México otorgó un amparo a Sinthya Campos Hernández, ex directora de Desarrollo Profesional de la Oficialía Mayor, en la administración capitalina de Miguel Ángel Macera, quien impugnó la vinculación a proceso por el delito cometido por servidores públicos y la prisión preventiva justificada impuesta en diciembre de 2019.
El Primer Tribunal Colegiado en materia Penal, ratificó la resolución Rosa María Cervantes Mejía, juez Décimo Segundo de Distrito de Amparo, quien ordenó dejar insubsistente la vinculación a proceso. El fallo también mandata que un juez de control deje sin efectos la parte de la audiencia donde se le impuso prisión preventiva, lo cual no implica que Campos Hernández recupere su libertad, sino que el impartidor de justicia con plenitud de jurisdicción, emita nueva resolución en la que subsane las afectaciones al debido proceso.
“La juez de Distrito concedió el amparo a la quejosa, al advertir que en las audiencias en que respectivamente se determinó la prisión preventiva justificada y la vinculación a proceso, no fue citada la parte ofendida, es decir, la relación procesal no estaba plenamente integrada, lo cual no sólo causa un desequilibrio y una desigualdad entre las partes, sino que se da una afectación al debido proceso y a los derechos que surjan en el proceso, que a futuro pueden traer consecuencias negativas a la propia quejosa, como sería una nulidad de procedimiento o la reposición del mismo” argumentaron los magistrados.
No obstante, el tribunal colegiado señaló que ello implicaría un riesgo, pues se podría emitir un pronunciamiento que la perjudique. “En el caso a la peticionaria de garantías ya se le concedió el amparo y esta concesión implica que la autoridad, en su momento, se vuelva a pronunciar sobre los actos reclamados, y con ello, existe la posibilidad de que se emita una determinación en sentido contrario a la pronunciada con antelación, ello por la libertad de jurisdicción que se otorgó, pudiendo ser benéfico a la quejosa, luego, si se analiza el fondo del asunto cabría la posibilidad de que se revocara la determinación y se negara el amparo concedido previamente”.