La jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, devolvió al Congreso capitalino el decreto por el que se expide la nueva Ley de Salud, debido a que en el dictamen aprobado por el pleno el pasado 29 de abril, adicional al concepto de “interrupción legal del embarazo”, se incorporó una definición de “interrupción voluntaria”, en la que se establece la ampliación de 12 a 20 semanas la posibilidad de acceder a los servicios de salud pública para interrumpir la gestación, cuando la concepción fue secuela de una violación no denunciada.
La titular del Ejecutivo advirtió que en el análisis del decreto la definición para dicho concepto no se ajusta a lo que establece la Norma Oficial Mexicana para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres (NOM-046-SSA2-2005), así como tampoco a la Ley General de Atención a Víctimas.
La fracción XXV del artículo 6 contiene la definición de interrupción voluntaria del embarazo como el procedimiento médico que, a solicitud de la mujer embarazada, realizan los integrantes del Sistema de Salud de la Ciudad de México hasta la vigésima semana completa de gestación, como una consecuencia de violación sexual, sin que la usuaria lo haya denunciado ante las autoridades competentes, lo anterior en términos de lo previsto en la NOM.
A diferencia de otras, en este caso la titular del Ejecutivo no propone otra redacción distinta, sino que sugiere “un análisis riguroso de dichas normas que permitan homologar los derechos de las mujeres, así como su acceso a los servicios de salud”.
En la NOM y la ley federal aludidas no se advierte que se establezca un periodo de semanas completas de gestación. Para garantizar el acceso a servicios de aborto médico o interrupción voluntaria del embarazo a toda víctima de violación sexual, en los casos de gravidez se circunscribe a lo que disponga la legislación aplicable.
Establece, además, la obligación de los servicios de salud de contar con médicos y enfermeras capacitados en procedimientos de aborto médico no objetores de conciencia, así como en el tratamiento de la violencia sexual con un enfoque transversal de género.
Al haber concluido el periodo ordinario de sesiones, el Legislativo deberá convocar a uno extraordinario para corregir el decreto.