Los extranjeros no pueden ser discriminados para tener acceso a la maternidad subrogada en Tabasco, porque esto supondría violar los derechos constitucionales de acceso universal a la salud y a la planeación de la familia, así lo determinó la SCJN al resolver un amparo promovido por una empresa dedicada a la gestión de esta técnica de reproducción asistida.
Así concluyo la SCJN un ciclo de cuatro sesiones en las que analizó por primera vez este tema, donde estableció que este tipo de maternidad debe regularse.
Por esta situación, exhortó a que se emita lo antes posible una regulación federal sobre los aspectos de salud en el tema y que cada estado, a la par, defina los puntos de derecho civil que implica su práctica.
En su sesión del martes, el pleno de ministros amparó a la empresa Fertility Center en contra de los artículos del Código Civil de Tabasco, que la obligan a negar sus servicios como gestora de la maternidad subrogada a cualquier extranjero que los requiera.
Los ministros coincidieron en que la norma –ahora invalidada– violaba la Constitución, al orillar a la empresa a discriminar a todas las personas que no hayan nacido en nuestro país.