Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió que es inconstitucional impedir a los extranjeros el acceso a la maternidad subrogada, tal como lo dispone el Código Civil de Tabasco, pues esto constituye una condición de discriminación contraria al artículo 4º de la carta magna, donde se garantiza el derecho universal a la salud y a la planeación de la familia.
Así lo determinó por unanimidad el Pleno de Ministros, al terminar de resolver el amparo promovido por Fertility Center, en contra de las normas civiles de Tabasco, que limitaban la participación de empresas privadas como gestoras en los contratos de maternidad subrogada.
Los ministros coincidieron en que, aunque en este caso la empresa, como persona moral, no era objeto de discriminación, la norma ahora invalidada le exigía negar sus servicios a todas las personas que no hayan nacido en nuestro país, violando la Constitución.
En la misma sesión, los ministros también desestimaron la impugnación de la quejosa sobre la disposición que obliga a que todos los contratos de maternidad subrogada sean sancionados, primero ante un notario, y luego ante un juez civil.
Señalaron que esta disposición se comprende dentro de la libertad de configuración que se da a los estados para legislar sobre los requisitos contractuales, además de que este sistema de doble candado previene cualquier abuso hacia las madres gestantes, ante posibles condiciones de desventaja económica o social, respecto a la pareja contratante.
Con esto, la SCJN concluyó con un ciclo de cuatro sesiones donde analizó por vez primera el tema de la maternidad subrogada, estableciendo que es una realidad asequible por el desarrollo científico y tecnológico, por lo que es mejor regularla que prohibirla totalmente, pues ello no llevaría a su desaparición, sino a que su práctica continúe, pero ahora en la clandestinidad.
Por ello exhortó que se emita lo antes posible una regulación federal sobre los aspectos de salud del tema. Mientras que cada estado tiene la facultad jurídica de normar los aspectos de Derecho Civil relacionados con este medio de reproducción asistida.
La SCJN también señaló que en la maternidad subrogada debe prevalecer el interés superior del menor, debe protegerse a las mujeres gestantes, y que el acceso a esta técnica no puede discriminar a nadie en función de su orientación de género, estado civil o nacionalidad.