La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE) podrá, de manera directa y sin trámite alguno, ordenar a cualquier concesionaria pública o privada el cese de transmisiones que violen las medidas cautelares dictadas contra el presidente Andrés Manuel López Obrador.
Estas se refieren a que, en sus conferencias matutinas, el mandatario no puede hacer propaganda gubernamental durante el periodo de veda electoral ni emitir información que influya en las preferencias de votación.
Los magistrados así lo determinaron en sesión privada al resolver un recurso de revisión a la decisión del INE del pasado 28 de mayo, en la que indicó que de 36 ruedas de prensa del jefe del Ejecutivo federal, en 29 hizo manifestaciones que podían catalogarse propaganda gubernamental no permitida durante las campañas.
En la resolución, la sala superior apercibe al titular del Ejecutivo federal que, en caso de incumplimiento de las medidas cautelares que ratificó, la Comisión de Quejas podrá, de manera directa y sin trámite alguno, ordenar a los concesionarios la cancelación de programas, espots o materiales de video o audio violatorios.
Resalta que esta decisión es de carácter obligatorio para todas las autoridades y concesionarios de los referidos medios electrónicos durante la veda electoral que se inició a las cero horas del jueves y concluirá a las 23:59 horas del 6 de junio, día de la jornada electoral. Explica que esta sentencia se hará del conocimiento inmediato de las partes involucradas, así como de la Cámara de la Industria de la Radio y la Televisión, a efecto de que difunda entre sus agremiados las medidas. El INE, especificó el tribunal, queda facultado a tomar las medidas necesarias en pro de cumplir lo ordenado.