La denominada ley Olimpia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal en materia de violencia digital y mediática entra en vigor hoy y los ilícitos tendrán pena de cárcel. A fines de abril pasado la Cámara de Diputados aprobó por mayoría dicha ley.
El decreto señala que “comete el delito de violación a la intimidad sexual aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización”.
También comete un ilícito quien “videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización”. Desglosa que “las conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización”.
Detalla que también se impondrán las sanciones ya descritas cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en el material.
Asimismo, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina o por cualquier persona con quien la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
También cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones y cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo.
De igual forma, cuando se obtenga algún beneficio no lucrativo o cuando se haga con fines lucrativos y también en caso de que a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
Los congresos de los estados tienen un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor para realizar las adecuaciones legislativas.