La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la decisión de no suspender la Política Nacional de Vacunación contra el Covid-19, tal y como lo había pedido el ayuntamiento de Huixquilucan, estado de México, gobernado por el PAN.
En marzo pasado, las autoridades de ese municipio promovieron la controversia constitucional 22/2021, alegando que se les había excluido de esta política nacional, y específicamente demandando que se les permitirá comprar vacunas contra dicha enfermedad.
Al admitir a trámite la controversia, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que la Política Nacional de Vacunación tiene el objetivo de que las acciones para proteger a la población sean coordinadas y homogéneas, por lo que únicamente se facultó a las autoridades federales y a las estatales para implementar las acciones de este plan, y negó ordenar su suspensión.
Al ratificar esta decisión, la Segunda Sala de la SCJN señaló que no es posible otorgar la suspensión a las autoridades de Huixquilucan toda vez “que el propósito de la solicitud de la suspensión no versó en preservar derechos de los habitantes del municipio, sino en que pueda comprar o adquirir mediante acuerdo de coordinación la vacuna contra el virus SARS-CoV-2”.
La SCJN agregó que, de otorgar la suspensión, se habría afectado el fondo de la controversia constitucional, que habría quedado entonces sin materia.
El gobierno federal ha explicado que las empresas fabricantes de vacunas contra del Covid-19 mantienen la política de sólo venderlas a los gobiernos nacionales, debido a que se trata de bienes escasos cuya aplicación efectiva únicamente puede ser garantizada de esta manera.
La resolución de la SCJN en contra de las autoridades de Huixquilucan agrega además que “la suspensión en las controversias constitucionales no se otorga cuando se plantea respecto de normas generales, pues se interrumpiría su validez, eficacia, fuerza obligatoria general o existencia, por lo cual la suspensión preserva un derecho, pero ésta no puede tener por efecto reconocer o constituir, aún de manera provisional, el derecho que se pretende reconocer en la litis principal que se analizará al estudiar el fondo del asunto”.