Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a un soldado que fue despedido luego de que se ausentó sin justificación por más de 72 horas consecutivas.
Los ministros de la Segunda Sala consideraron que el artículo 43 del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, base de esta sanción, es inconstitucional.
El fallo consideró que este castigo se impone sin respetar las bases jurídicas del debido proceso, como son el derecho a una defensa adecuada, el de audiencia previa o ser notificado de la decisión que toma la autoridad.
Así se explica en el proyecto aprobado, que fue elaborado por el ministro Luis María Aguilar Morales: "El vicio de inconstitucionalidad de la disposición consiste en que en su diseño tiene preconfigurado que la ausencia del soldado o cabo ocurrió en un escenario de voluntad y que éste permanece separado de la vida castrense bajo esas mismas circunstancias (ilocalizable), de manera que resulta ocioso intentar notificarle personalmente el inicio del procedimiento".
Los ministros consideraron que el reglamento impugnado no considera que el militar sancionado pudo verse obligado a ausentarse de sus deberes contra su voluntad, y en cambio le impone un castigo que lo priva de su salario, servicio médico y otras prestaciones.
El fallo ordena a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) que reinstale al soldado despedido, le pague los salarios caídos, además de que no se le puede aplicar nuevamente el artículo 43, contra el cual se amparó.
Aunque es la primera vez que la SCJN se pronuncia específicamente sobre este artículo del reglamento, el amparo sólo protege al militar que lo presentó y no tiene efectos generales para otros casos similares.