La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó la suspensión contra el Padrón de Usuario de Telefonía Móvil (Panaut), debido a que este registro aún no se encuentra en operación. En un acuerdo, el máximo tribunal respondió así a las acciones de inconstitucionalidad 82/2021y 86/2021, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y por senadores de minoría.
La SCJN explicó que, aunque las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) ya han sido promulgadas, el acto reclamado, que es la operación del Panaut, aún no se concreta: “toda vez que los promoventes hacen depender el otorgamiento de la suspensión de la afectación a los derechos humanos precisados y esta afectación no se resentirá de manera inmediata a partir de la expedición del decreto cuya invalidez se solicita, dado que éste se produciría, en su caso, a partir de que los usuarios proporcionen la información respectiva”.
Agrega que, al no estar en funcionamiento, el posible daño que su operación ocasionaría no se ha producido y, por tanto, no procede la suspensión.
El INAI y los senadores de oposición argumentaron en su demanda que el Panaut lesionaría los derechos a la privacidad y a la protección de datos personales relacionados con la identidad de las personas, a la presunción de inocencia y al uso de las tecnologías de la información, de todos los usuarios de telefonía celular.
El argumento es similar al que juzgados y tribunales especializados en telecomunicaciones han esgrimido para rechazar también otorgar la suspensión a los amparos que diversos ciudadanos han presentado contra el Panaut.