Ciudad de México. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó que la Secretaría de Educación Pública (SEP) informe sobre los requisitos para realizar el trámite de cambio de nombre y de género en la cédula profesional, así como las diversas modalidades para presentar el trámite referido y la posibilidad de ejercer los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).
Al presentar el caso ante el pleno del INAI, el comisionado Adrián Alcalá Méndez dijo que un particular requirió a la SEP conocer qué debe realizar una persona transgénero para el cambio del nombre y género, en la cédula profesional.
Asimismo, el solicitante pidió saber si procede el ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición); si es posible pedir el acceso a los datos y que se realice la actualización del nuevo nombre y género.
En respuesta, el sujeto obligado informó una serie de requisitos para efectuar el traslado de registro y corrección de base de datos por el cambio de género.
Inconforme con la respuesta, la persona presentó un recurso de revisión ante el INAI en el que señaló que la lista de requisitos que le dio la SEP no contiene el fundamento legal, entre otros faltantes.
Luego de analizar el caso, el INAI instruyó a la SEP a que otorgue a la persona recurrente la totalidad de los requisitos que se encuentran previstos para realizar el trámite de cambio de nombre y de género en la cédula profesional, señalando el fundamento jurídico que resulta aplicable.
Además, deberá informar sobre las diversas modalidades para llevar a cabo la gestión requerida o referida, y comunicar la opción del ejercicio de los derechos ARCO.