El Congreso de la Ciudad de México incorporó al catálogo de delitos de corrupción el ejercicio abusivo del servicio público, al que trasladó conductas como la de facilitar de forma indebida la expedición de certificados de zonificación de uso de suelo, cambios de uso por derechos adquiridos, manifestaciones y licencias de construcción, permisos especiales de demolición y permisos para la ejecución de obras, con penas que van de cinco a 20 años de prisión.
El dictamen sobre la iniciativa de reformas al Código Penal –promovida por la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo–, que duplica los periodos de prescripción para todos los delitos de corrupción cometidos por servidores públicos, los que atenten contra el adecuado ejercicio de la justicia y los que sean cometidos por particulares en contra del servicio público, añade también a este tipo penal conductas como el indebido otorgamiento de concesiones para la explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio de la ciudad.
En la ley vigente, dichos actos en contra de las normas de desarrollo urbano se conciben como uso ilegal de atribuciones y su pena máxima de prisión es de nueve años.
El dictamen que presentó al pleno el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Ricardo Ruiz Suárez, de Morena, modifica el delito de enriquecimiento ilícito a efecto de que además de sancionar a quienes utilicen sus cargos en forma ilícita para incrementar su patrimonio, beneficien a su cónyuge, concubino, persona con la que tenga cualquier tipo de relación sentimental o afectiva, así como de sus ascendientes o descendientes sin límite de grado y dependientes económicos directos.
Endurece también las penas de prisión al establecer una mínima de un año y una máxima de 10 cuando el monto del enriquecimiento no excede de 200 veces la unidad de medida y actualización (UMA), 17 mil 924 pesos a su valor vigente. La pena actual es de seis meses a cinco años cuando el monto del enriquecimiento no pasa de 5 mil UMA, 448 mil 100 pesos.
En el dictamen aprobado por 34 votos a favor de Morena, PT, PES y PVEM, contra 14 de PAN, PRI y PRD, el enriquecimiento ilícito que exceda 200 veces la UMA tendrá una sanción de 10 a 20 años de prisión. La máxima actual cuando el monto excede las 5 mil UMA es de 12 años.
La reforma incorpora además como enriquecimiento ilícito equiparado, aquel en que incurran los particulares en su beneficio o de un tercero, en su carácter de contratistas, permisionarios, asignatarios o titulares de concesiones para la prestación de servicios públicos o explotación, aprovechamiento o uso de bienes de dominio público.
A partir de estas modificaciones se sancionará como servidor público a las personas que administren o dirijan asociaciones civiles que reciban recursos públicos.
En otra reforma aprobada ayer al Código Penal, se establece la imprescriptibilidad de los delitos de violación y pederastia y sus equiparados cometidos en contra de menores de edad, a fin dejar a salvo el derecho de las víctimas a denunciar a su agresor en el momento en que consideren que se encuentran preparados física, mental y sicológicamente.