La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota, resolvió que es inconstitucional la fracción I del artículo 43 de la Ley de Migración, que establece como hipótesis para negar a personas extranjeras la expedición del documento migratorio para su internamiento regular en territorio nacional, o para justificar su permanencia, el “estar sujeto a proceso penal”.
Lo anterior, con base en la propuesta de proyecto al recurso de amparo directo en revisión 4421/2020, a cargo de la ministra Norma Lucía Piña Hernández y que se resolvió por unanimidad de votos.
Presunción de inocencia
La resolución fue dictada al estimar que tal disposición es contraria al principio y derecho fundamental de presunción de inocencia, contenido en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución mexicana.
La primera sala determinó que la circunstancia de que el precepto reclamado permita negar la expedición del documento migratorio a una persona extranjera para su ingreso, o permanencia en el país, por el hecho de que se encuentre sujeta a un proceso penal entra en tensión con la presunción de inocencia como regla de trato extraprocesal, en virtud de que aun cuando no se encuentra resuelta y demostrada su culpabilidad, el supuesto normativo asocia consecuencias jurídicas perjudiciales en la situación migratoria, derivadas sólo de la condición de estar vinculado a una causa penal.
Los integrantes de la primera sala destacaron la reforma a la Ley de Migración, publicada el pasado enero, ya que en esa modificación se derogó la fracción objeto de estudio.