Ciudad de México. El décimo tribunal colegiado en materia administrativa de la Ciudad de México revocó 15 suspensiones provisionales que juzgados otorgaron a ciudadanos y asociaciones de colonos contra el rediseño de espacio aéreo, ya que argumentó, los recursos pueden afectar el interés social.
Por unanimidad, el colegiado aprobó el proyecto de sentencia del secretario en funciones de magistrado, Moisés Chilchoa Vázquez, y declararon fundados, así como procedente los recursos de queja que interpusieron la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (Seneam), entre otras autoridades aeroportuarias.
Los promoventes de amparos se quejaban de que el rediseño pone en peligro el derecho de una ciudadana a vivir en un medio ambiente sano, ya que provoca que los aviones pasen en una distancia considerablemente cercana a su hogar, lo que genera un ruido excesivo.
Las autoridades federales argumentaron que el juez federal que concedió la suspensión pasó por alto lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Amparo, ya que de concederse la medida cautelar en los términos otorgados, se sigue perjuicio al interés social y se contravienen los de orden público, lo anterior ya que el acto impugnado que consiste en dicho rediseño para el Sistema Aeroportuario Metropolitano, busca cumplir con los objetivos internacionales en materia de aviación civil internacional, mediante la modernización del sistema de navegación aérea a fin de hacer de la aviación un medio de transporte seguro, eficiente y ecológicamente sustentable.
“La sociedad en su conjunto se encuentra interesada que el tránsito en el espacio aéreo sea lo suficientemente seguro y con ello se garantice su derecho a la vida, bien jurídico tutelado que está por encima de una supuesta afectación auditiva al quejoso.
Además de que dicha determinación del juez federal, agregaron en sus alegatos las autoridades federales, se pone en riesgo la seguridad nacional del espacio aéreo mexicano, “ante un eventual accidente aéreo, pone en riesgo la vida de los pasajeros, así como de las personas que transitan en la tierra, ya que precisamente la actualización en el rediseño atendió las recomendaciones internacionales efectuados por la la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
“Por lo que al recaer los efectos de la suspensión, sería tanto como permitir la autorización de procedimientos de vuelos y rutas de transito que resultan por ende de mayor riesgo, dado que se tendrían que regresar nuevamente a un sistema convencional de navegación obsoleto apartándose con ello de los sistemas de navegación modernos y que cumplen estándares internacionales de máxima seguridad, ya que actualmente se han aportado por los mejores prácticas a través de los sistemas de navegación satelital”.
Por ello, los magistrados estimaron que no procede otorgarle la suspensión provisional al quejoso. “Se estima que el rediseño del espacio aéreo en el Valle de México constituye una acción que corresponde a las pretensiones de la colectividad, encaminadas a obtener un beneficio para todos sus integrantes, en la medida en que propugna la prestación del servicio público aeroportuario atendiendo a las necesidades del país, propiciando la adecuada operación de la aviación civil”.