Ciudad de México. Cinco de los siete magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazaron “enérgicamente” la petición del presidente del organismo, José Luis Vargas, de requerirles informar el sentido de su voto antes de la sesión pública y estimaron que tal exigencia “atenta contra nuestra independencia y autonomía”.
Después de que la semana pasada se determinó la cancelación de las reuniones previas a la sesión pública, giró un oficio del secretario general de Acuerdos, Carlos Vargas, a petición del presidente, en el que se les notifica a los integrantes “se sirva instruir a quien corresponda,para que me sean enviados antes de la sesión privada, en el formato que les enviaré,el sentido de su voto en cada uno de los asuntos listados para ser discutidos y resueltos en la sesión pública”.
En respuesta los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Reyes Rodríguez Mondragón, Janine Otálora, Indalfer Infante y Felipe de la Mata respondieron en una carta dirigida a Vargas en el que consideran que su solicitud de exigir el sentido del voto de forma previa “carece de todo fundamento legal y atenta contra nuestra independencia y autonomía que, como juzgadoras y juzgadores, tenemos en lo individual y como integrantes de un órgano jurisdiccional colegiado; independencia y autonomía garantizada en los artículos 94 y 99, en relación con el 17, de la Constitución”.
De igual forma cuestionan que esta pretensión de conocer por anticipado el sentido de los votos, “puede inducir a incurrir en una responsabilidad, en tanto que se nos pide adelantar la emisión de nuestro voto antes de discutir los asuntos listados en la sesión pública de resolución”.
Asimismo, aseguran que atender la demanda de Vargas pierde de vista que la deliberación es uno de los rasgos esenciales de un órgano jurisdiccional colegiado, como lo es esta Sala Superior. La petición de enviarle al Secretario General de Acuerdos el sentido de nuestros votos, antes de la sesión pública de resolución, supone un intento de desnaturalizar la función del órgano jurisdiccional, o bien, que la deliberación judicial resulta irrelevante o es innecesaria en un Tribunal Constitucional de cierre.
“Consideramos que no es atendible la solicitud que nos ha sido enviada, porque no cuenta con un sustento legal, anula por completo la posibilidad del debate y la deliberación de los asuntos que se presentan y con ello llegar a la resolución de las controversias conforme a los principios que nos rigen como juzgadora y juzgadoras”.