El Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Cámara de Diputados consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se excedió al ordenar al Poder Legislativo devolver al Instituto Federal de Telecomunicaciones imponer lineamientos de ética y contenidos en radio y televisión.
La Corte fijó un máximo de 30 días para que el Congreso de la Unión apruebe una reforma en ese sentido.
Ante ello, el tricolor presentó una iniciativa de reforma constitucional y a la Ley de Amparo, para definir que si una sentencia de la Corte instruye reformas, el Congreso lo resuelva invariablemente dentro de sus periodos de sesiones ordinarias y el sentido de la aprobación en el pleno esté sujeto al voto mayoritario.
Y que, además, el sentido de las resoluciones -en favor o en contra- no se considere como desacato.
“En todo caso, las Cámaras del Congreso de la Unión conservarán el ejercicio pleno de sus facultades soberanas para resolver sobre los asuntos en que sean autoridad responsable en juicios de amparo”, plantea la iniciativa presentada por la presidenta de la Mesa Directiva, Dulce María Sauri, y Enrique Ochoa Reza.
La propuesta refiere que además el fallo de la Corte en favor de un particular pretende establecer efectos de carácter general y se “configuran no solo una probable invasión de atribuciones de otros poderes de la Unión, sino que además establecen plazos y condiciones para legislar que transgreden disposiciones constitucionales y legales”.
Para los legisladores del PRI, la sentencia es desproporcionada porque obliga a las dos cámaras, que son asambleas con facultades soberanas, a legislar en un sentido determinado, lo cual contraviene no solo los principios elementales de la democracia deliberativa, sino los derechos democráticos esenciales que conllevan la decisión de las mayorías parlamentarias.
“Es claro que, si bien el Poder Judicial de la Federación puede ordenar al Congreso que legisle en determinados asuntos, como lo ha hecho antes, particularmente para resolver la falta de ciertas normas por omisiones legislativas o bien para corregir disposiciones declaradas como inconstitucionales, no puede determinar o condicionar el sentido de los cambios legislativos”, abundan.
Sauri Riancho y Ochoa Reza consideran inaceptable que los ministros puedan determinar, mediante una orden judicial, el sentido del voto de los legisladores.
Esto, aún si se asume que la Suprema Corte de Justicia posee facultades amplísimas en lo relativo a delimitar el alcance y la aplicación de las normas que a su criterio transgredan las garantías constitucionales. “No puede ordenar al Legislativo que haga o deshaga leyes en un sentido predeterminado”, insisten.
También precisan que el único poder de la Unión con facultades plenas y soberanas para legislar es el Congreso de la Unión y “el Poder Judicial Federal no puede suplantar las atribuciones legislativas que la Constitución de la República concede al Legislativo Federal, al pretender que se legisle un sentido determinado, como no puede ordenar o condicionar el resultado de los procesos parlamentarios de los legisladores electos por el voto popular”.