Ciudad de México. Los jueces primero y segundo de distrito en materia administrativa, especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro, respectivamente, otorgaron a seis compañías las primeras suspensiones definitivas con efectos generales contra de la Ley de Hidrocarburos (LH), promulgada el pasado 4 de mayo.
Las resoluciones congelan la entrada en vigor de los artículos 51, 57 y 59 Bis, además de los transitorios cuarto y sexto de la LH, hasta en tanto no se resuelva el fondo de los juicios de amparo.
El gobierno federal puede aún impugnar las suspensiones para que un tribunal colegiado especializado resuelva si revoca o confirma las decisiones de los jueces federales.
Las medidas cautelares se concedieron a las compañías Viga Express, Grupo Base Energéticos, Pharaoh International Products, Antluc, Distribuidora de Combustibles Mil y Dalia Pilar Lamarque Picos, que apelaron el decreto de reformas a la LH.
El juez Rodrigo de la Peza manifestó que la norma genera un cambio “imprevisible” e “intempestivo” contra los inversionistas privados. Además, concedió las suspensiones argumentando que “este juzgador considera, en primer término, que prima facie, parece existir una sospecha de contravención al texto constitucional, desde el momento en que durante los trabajos legislativos, las autoridades responsables legisladoras se manifestaron en contra de la reforma constitucional energética de 2013, señalando que la misma fue producto del neoliberalismo y la corrupción como sinónimo del mismo, y que se ha demostrado la inviabilidad de dicho neoliberalismo”.
Añadió que la reforma energética buscó generar en los inversionistas privados un “estado de confianza legítima” para proyectos de largo plazo.
Por su parte, al conceder las suspensiones definitivas, Gómez Fierro sostuvo que la legislación podría permitir que Pemex retome el papel monopólico que tenía hasta antes de la reforma energética, lo que implicaría un retroceso para el desarrollo de todo el sector, afectando a los consumidores finales de los productos y servicios que derivan de toda la cadena de valor del mercado de hidrocarburos.
Poder de mercado a Pemex
Consideró que el artículo 57, así como el cuarto y sexto transitorios, además de generar incertidumbre jurídica para permisionarios, ocasionaría una reducción considerable del número de competidores en los sectores aludidos, otorgando poder de mercado a Pemex y reduciendo las condiciones de oferta.
“Los artículos que se analizan podrían llegar a dañar la competencia y la libre concurrencia en los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, porque al eliminar la posibilidad de que las empresas privadas puedan ser contratadas para manejar y controlar las instalaciones de los permisionarios que sean ocupadas, intervenidas o suspendidas, el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos otorga exclusividad a Pemex y sus subsidiarias sobre este tipo de contrataciones, excluyendo a cualquier otra empresa privada de participar en tales actividades, con la consecuente afectación a la población en general, al permitir ventajas competitivas a un solo participante del mercado.”
Justificó su decisión de dar a las suspensiones efectos generales, es decir, que beneficiarán a todas las empresas privadas del sector, y no sólo a las que promovieron los amparos: “No existe un impedimento jurídico que prohíba que este juzgado de distrito pueda dotar de efectos generales a la suspensión definitiva concedida y, por el contrario, se encuentra justificada, dado el tipo de derecho que se discute, esto es, el derecho a la competencia y libre concurrencia en los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos que reconocen los artículos 25 y 28 constitucionales”.
Respecto al alegato del Presidente de la República en el que sostiene que la medida cautelar limita las facultades de la autoridad competente para supervisar los permisos que fueron otorgados bajo la Ley del Hidrocarburos, Rodrigo de la Peza consideró conveniente esclarecer que no se ha limitado la facultad regulatoria de ninguna autoridad; entendiéndose ésta, la de regular el mercado en coexistencia con la facultad legislativa del poder legislador, por parte de órganos reguladores como la Comisión Reguladora de Energía. “Ahora bien, si con dicho argumento se hace referencia a la facultad de iniciar procedimientos de revocación de los permisos respectivos, este juez también considera que dicho argumento es infundado”.