La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-237-SE-2020 de Servicios Educativos, que establece las disposiciones a las que se deberán sujetar los particulares que presten servicios en la materia.
En el marco de lo dispuesto por la normatividad aplicable, señala que la información o publicidad relativa a los servicios educativos que se difunda por cualquier medio o forma "debe ser veraz, clara, comprobable y exenta de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión al consumidor por ser engañosa o abusiva”.
Los proveedores que impartan estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios (RVOE) deben mencionar en la información, publicidad y documentación que expidan, una leyenda que indique su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo, modalidad en que se imparte, domicilio para el cual se otorgó, así como la autoridad que lo emitió.
Y quienes presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial de estudios, deben mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad, para cuyo efecto deben utilizar, en forma textual, la leyenda siguiente:
“Estudios sin reconocimiento de validez oficial. La formación educativa descrita en esta documentación o publicidad no es reconocida por la autoridad educativa estatal y federal, por lo cual bajo ninguna circunstancia podrán ser objeto de validez oficial”.
La norma detalla las características y condiciones que deberán cumplir quienes presten este servicio educativo, y su responsabilidad de contar con instalaciones adecuadas e informar a padres de familia o tutores de cambios en el cobro de las colegiaturas e, incluso, la obligación de entregar la citada norma para informar a los usuarios del servicio.