Por considerar, entre otros argumentos, que las reformas en materia de hidrocarburos afectan la libre competencia en el sector energético y que Petróleos Mexicanos (Pemex) retomaría su participación en el mercado como un agente preponderante, el juzgado primero de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, determinó suspender la entrada en vigor de esta legislación y evitar que con ello que se modifiquen las actuales condiciones en que operan todos los permisionarios de los mercados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
De esta manera, suman 26 resoluciones emitidas por los juzgados de distrito en materia administrativa, especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones —sólo hay dos en el país—, y que están encabezados por Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro, respectivamente, con las cuales se encuentra suspendida la entrada en vigor de la llamada Reforma de Hidrocarburos.
Ante la posible presentación de recursos de inconformidad, el caso pasaría a un tribunal colegiado para analizar las resoluciones; sin embargo, como última instancia y ante el señalamiento de que estas reformas podrían tener elementos de inconstitucionalidad, tocará conocerlas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Hasta el momento, todas estas resoluciones tienen carácter provisional y parte de las audiencias, donde se definirá si se convierten en suspensiones definitivas (y que pueden ser combatidas por representantes del Poder Ejecutivo Federal), tendrán lugar mañana.
Las decisiones asumidas por el juzgado primero de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, a cargo de Rodrigo de la Peza, impiden la entrada en vigor de los artículos 51, 57 y 59 Bis, además de los transitorios cuarto y sexto de la reforma que se publicó el 4 de mayo en el Diario Oficial de la Federación.
Entre otras cosas, la resolución ordena a la Comisión Reguladora de Energía abstenerse de revocar el permiso de comercialización de los quejosos por no tener la capacidad mínima de almacenamiento de combustible que determine la Secretaría de Energía; asimismo, que las autoridades en esta materia se abstengan de suspender los permisos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional, pues tiene hipótesis indefinidas en la legislación.