Las atribuciones en materia de la defensa de los derechos de las audiencias regresarán a manos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó un amparo en contra de las reformas a la ley que permitían a las empresas de radio y televisión autorregularse en esta materia.
Por mayoría de cuatro contra uno, los ministros de la segunda sala ratificaron el amparo otorgado a una asociación civil en contra de los cambios hechos a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR), en octubre de 2017.
El fallo fue emitido por Jonathan Bass Herrera, juez primero de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, y en él se expresa: “Dado que los artículos reclamados son inconstitucionales porque vulneran la posición que tenían los quejosos para defender los derechos de las audiencias, lo procedente es conceder el amparo solicitado”.
Las fracciones de la LFTYR invalidadas permitían a las empresas de radio y televisión autorregularse en la aplicación de los derechos de las audiencias; con el fallo ratificado por la SCJN, esta facultad regresará al IFT, que será el encargado de vigilar y sancionar la transmisión de publicidad y propaganda que pasa como información periodística, la obligación de diferenciar claramente los contenidos que son opinión y la resolución de las quejas y reclamaciones de sus audiencias.