El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) anunció que interpondrá una controversia constitucional contra el decreto del 16 de abril que lo obliga a instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), centralmente porque dicha reforma afecta su autonomía presupuestal.
Con un presupuesto de mil 150 millones de pesos para este año, el organismo rechazó que tenga recursos para operar el Panaut. “Ni en la planeación presupuestal ni en el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2021, hay recursos asignados”, subrayó.
Si bien, el IFT puede realizar adecuaciones, reasignaciones, reducciones y ampliaciones a sus partidas y programa de gasto –siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de sus metas y objetivos– la obligación que se le impuso en abril pasado de gestionar una base con datos de los usuarios de telefonía atenta contra su autonomía presupuestal, explicó.
El 16 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que abre la puerta al Panaut, mismo que se dejó para su instalación, operación, regulación y mantenimiento al IFT. De acuerdo con cálculos del regulador la base de datos en su primer año costará 109 millones 864 mil pesos y posteriormente se necesitarán inversiones anuales de 88 millones 584 mil pesos.
Al aprobar la presentación de una controversia constitucional contra el decreto, el pleno del IFT consideró que no existe justificación para que el Legislativo le mandate a realizar las acciones necesarias para levantar el Panaut con cargo a su presupuesto aprobado en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
Por lo que, subrayó, dicha reforma “configura una afectación directa a una garantía institucional del organismo autónomo” y la controversia busca “garantizar su autonomía presupuestal, así como un ejercicio eficaz y oportuno de las facultades y fines que constitucionalmente están encomendados” al instituto.
El pleno del IFT consideró también que el decreto –el cual obliga la cancelación en forma inmediata de aquellas líneas de telefonía móvil que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes– contiene elementos que podrían contraponerse al acceso a los servicios de telecomunicaciones, mismos que se consideran derechos fundamentales.