Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la decisión de un juez federal de dejar en manos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la facultad de fijar lineamientos a las empresas de radio y televisión para que se protejan los derechos de las audiencias.
Por mayoría de cuatro contra uno, los ministros de la Segunda Sala ratificaron el amparo otorgado a una asociación civil en contra de los cambios hechos a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTYR), promulgados en octubre de 2017.
El fallo confirmado fue emitido por Jonathan Bass Herrera, juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el que se expresa: “Dado que los artículos reclamados son inconstitucionales porque vulneran la posición que tenían los quejosos para defender los derechos de las audiencias, lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que dichas porciones normativas sean desincorporadas de su esfera jurídica".
Los artículos de la LFTYR invalidados permitían a las empresas de radio y televisión autorregular la aplicación de los derechos de las audiencias, con el fallo ratificado por la SCJN, esta facultad regresará al IFT, tal como estaba originalmente.
Esto significa que será el IFT el encargado de vigilar y sancionar la actividad de las empresas del ramo en temas como la transmisión de publicidad y propaganda haciéndola pasar como información periodística, la obligación de diferenciar claramente los contenidos que son informativos de los que son mera opinión y la resolución de las quejas y reclamaciones de las audiencias.