Los juzgados de distrito en materia administrativa, especializados en competencia económica, han otorgado 164 suspensiones a empresas trasnacionales, que detienen, hasta que se resuelva de fondo el juicio de amparo, la entrada en vigor de todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforma la Ley de la Industria Eléctrica.
De los 164 recursos admitidos, 124 ya cuentan con la suspensión definitiva contra la entrada en vigor de la llamada reforma eléctrica, mientras que los restantes 40 aún se mantienen como provisionales en espera de la concesión del amparo.
Puede llegar a la SCJN
Algunos de los juicios se turnaron a tribunales colegiados para que resuelvan si confirman o revocan las resoluciones de los jueces Rodrigo de la Peza López y su homólogo Juan Pablo Gómez Fierro, titulares del primer y segundo juzgado de competencia económica y telecomunicaciones, sin embargo, como se trata de un asunto de constitucionalidad, el caso podría llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Desde principios de marzo, el juez Gómez Fierro concedió las tres primeras suspensiones contra la implementación de la reforma a la ley eléctrica, luego de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, días después, de la Peza López también admitió a trámite los juicios promovidos por las compañías quejosas.
En su momento, los impartidores de justicia argumentaron que a pesar de que los amparos los solicitaron solamente algunas empresas que realizan actividades reguladas en el sector eléctrico, deben tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, no sólo estarían otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, sino que, además, pueden causar distorsiones en la industria eléctrica, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que las suspensiones definitivas buscan evitar, esto es, la violación al artículo 28 constitucional.